El Gobierno nacional oficializó un nuevo aumento para las jubilaciones y pensiones que comenzará a regir a partir de marzo, según lo establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Además, se espera que se sume el bono extraordinario de $70.000, aunque todavía no fue confirmado de manera oficial.
La medida se formalizó a través de la resolución 38, publicada en el Boletín Oficial, donde la Anses estableció que “el haber mínimo garantizado vigente a partir de marzo, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley 26.417 y 2° del Decreto 274/24, será de $369.600,88”.
En tanto, el haber máximo fue fijado en $2.487.063,95. La Prestación Básica Universal (PBU) ascenderá a $169.075,53, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) quedará en $295.680,70.
El ajuste responde al índice de inflación de enero, que fue del 2,9%, y se enmarca en el esquema de actualización mensual vigente.
En los próximos días se espera la confirmación oficial del bono adicional de $70.000, que desde marzo de 2024 perciben los beneficiarios de la jubilación mínima. Con ese plus -que permanece congelado desde hace dos años-, el mes próximo quienes reciben la jubilación mínima pasarían a cobrar $439.600.
Cómo quedan las jubilaciones desde marzo
Con la actualización oficializada, los haberes quedarán de la siguiente manera:
- La jubilación mínima subirá a $369.600,88.
- El haber máximo llegará a $2.487.063,95.
- La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será de $295.680,70.
Cuándo se cobra en marzo
El aumento de 2,88% para las jubilaciones, pensiones y otras asignaciones que paga la Anses se cobrará desde marzo. Desde octubre, el organismo ya confirmó el cronograma de pagos de cada mes de 2026, aunque puede haber algunos cambios por días no laborables incluidos con posterioridad.
Hasta el momento, el calendario de pagos para marzo de 2026 comenzará el lunes 9 de marzo y se distribuirá de la siguiente manera:
Pensiones No Contributivas (PNC)
Documentos terminados en 0 y 1: 9 de marzo.
Documentos terminados en 2 y 3: 10 de marzo.
Documentos terminados en 4 y 5: 11 de marzo.
Documentos terminados en 6 y 7: 12 de marzo.
Documentos terminados en 8 y 9: 13 de marzo.
Jubilaciones que no superen el haber mínimo
Documentos terminados en 0: a partir del 9 de marzo.
Documentos terminados en 1: a partir del 10 de marzo.
Documentos terminados en 2: a partir del 11 de marzo.
Documentos terminados en 3: a partir del 12 de marzo.
Documentos terminados en 4: a partir del 13 de marzo.
Documentos terminados en 5: a partir del 16 de marzo.
Documentos terminados en 6: a partir del 17 de marzo.
Documentos terminados en 7: a partir del 18 de marzo.
Documentos terminados en 8: a partir del 19 de marzo.
Documentos terminados en 9: a partir del 20 de marzo.
Jubilaciones que superen el haber mínimo
Documentos terminados en 0 y 1: 23 de marzo (*posible cambio por día no laborable).
Documentos terminados en 2 y 3: 25 de marzo.
Documentos terminados en 4 y 5: 26 de marzo.
Documentos terminados en 6 y 7: 27 de marzo.
Documentos terminados en 8 y 9: 30 de marzo